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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 180
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 180
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Artículo 180
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    Artículo 180.—De la obligación de los funcionarios de aduana y responsabilidad de las autoridades fitosanitarias. Los funcionarios de aduana encargados de la revisión del equipaje y efectos personales tienen la obligación de comunicar inmediatamente a las autoridades fitosanitarias, la presencia de artículos, productos, subproductos de naturaleza agrícola para que ésta proceda de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos y disposiciones administrativas. Así mismo, es responsabilidad de las autoridades fitosanitarias, participar activa e inmediatamente en la inspección de equipajes y en el caso de sospecha, podrá retener cualquier equipaje o efecto personal, para corroborar la ausencia de productos y subproductos de naturaleza agrícola y su condición fítosanitaria.

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