Artículo 180.De la obligación
de los funcionarios de aduana y responsabilidad de las autoridades fitosanitarias. Los
funcionarios de aduana encargados de la revisión del equipaje y efectos personales tienen
la obligación de comunicar inmediatamente a las autoridades fitosanitarias, la presencia
de artículos, productos, subproductos de naturaleza agrícola para que ésta proceda de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos y
disposiciones administrativas. Así mismo, es responsabilidad de las autoridades
fitosanitarias, participar activa e inmediatamente en la inspección de equipajes y en el
caso de sospecha, podrá retener cualquier equipaje o efecto personal, para corroborar la
ausencia de productos y subproductos de naturaleza agrícola y su condición
fítosanitaria.
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