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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 159
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Artículo 159
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    Artículo 159.—De los bienes a inspeccionar para importación. Las autoridades fitosanitarias están facultados para: inspeccionar y examinar todos los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos usados en la agricultura, otros productos y subproductos de cualquier naturaleza, incluyendo los elementos de transporte y sus desechos, así como también las sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, que sean objeto de importación, redestino, tránsito y exportación, que puedan constituir riesgo de dispersión de plagas. Así mismo, velará por las condiciones fítosanitarias de los sitios e instalaciones donde permanezcan mercancías de intercambio internacional.

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