Artículo 159.De los bienes a
inspeccionar para importación. Las autoridades fitosanitarias están
facultados para: inspeccionar y examinar todos los vegetales, agentes de control
biológico y otros organismos usados en la agricultura, otros productos y subproductos de
cualquier naturaleza, incluyendo los elementos de transporte y sus desechos, así como
también las sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines y equipos de
aplicación para uso agrícola, que sean objeto de importación, redestino, tránsito y
exportación, que puedan constituir riesgo de dispersión de plagas. Así mismo, velará
por las condiciones fítosanitarias de los sitios e instalaciones donde permanezcan
mercancías de intercambio internacional.
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