Artículo 158.De la
inspección. La inspección de vegetales, agentes de control biológico y otros
organismos usados en la agricultura, elementos y medios de transporte, materiales de
acondicionamiento, se orientará a la determinación técnica de la presencia o ausencia
de plagas, la detección de desechos de productos o materiales sujetos a control
cuarentenal y de acuerdo al riesgo fítosanitario, aplicará las medidas fitosanitarias
y/o legales que correspondan.
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