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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 158
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Artículo 158
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    Artículo 158.—De la inspección. La inspección de vegetales, agentes de control biológico y otros organismos usados en la agricultura, elementos y medios de transporte, materiales de acondicionamiento, se orientará a la determinación técnica de la presencia o ausencia de plagas, la detección de desechos de productos o materiales sujetos a control cuarentenal y de acuerdo al riesgo fítosanitario, aplicará las medidas fitosanitarias y/o legales que correspondan.

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