Artículo
246.De la revocatoria de las autorizaciones para la autorización de acciones
fitosanitarias. La Dirección podrá revocar las autorizaciones otorgadas en el
artículo anterior cuando se incumpla con los requisitos, funciones y procedimientos
establecidos en el respectivo reglamento, sin detrimento de la responsabilidad civil o
penal a que se hagan acreedores.
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