TITULO XI
DE LOS LABORATORIOS OFICIALES
Artículo 241.—De los Laboratorios Oficiales Fitosanitarios. La organización y
funcionamiento de los laboratorios se establecerán, según lo estipulado y de
acuerdo al Laboratorio que se trate, en los siguientes reglamentos técnicos:
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Reglamento del Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario,
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Reglamento para el Control de Calidad de Sustancias Químicas, Biológicas y
Bioquímicas de uso en la Agricultura.
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Reglamento del Laboratorio para el Análisis de Residuos de Sustancias Químicas
y Biológicas de uso en la Agricultura para consumo humano y animal.
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Reglamento del Laboratorio de Producción de Organismos Benéficos para uso en la
Agricultura.
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