Artículo 237.Del cierre
temporal de instalaciones de empaque de plantas o productos vegetales para exportación.
Se procederá con el cierre temporal de las instalaciones para el empaque de plantas o
productos vegetales para la exportación, cuando a una persona física ó jurídica
inscrita en la base de datos y dedicada a las actividades de producir, empacar o
comercializar plantas y productos vegetales destinados a la exportación, se le compruebe
que contraviene los requisitos fitosanitarios esta-blecidos por el presente reglamento o
las recomendaciones indicadas en el libro de inspección. Se procederá a levantar la
información administrativa mediante acta de inspección ocular indicando el plazo para el
cumplimiento de las mismas.
Transcurrido el plazo y comprobado el
hecho, se procederá al cierre temporal del establecimiento.
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