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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 237
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 237
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Artículo 237
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    Artículo 237.—Del cierre temporal de instalaciones de empaque de plantas o productos vegetales para exportación. Se procederá con el cierre temporal de las instalaciones para el empaque de plantas o productos vegetales para la exportación, cuando a una persona física ó jurídica inscrita en la base de datos y dedicada a las actividades de producir, empacar o comercializar plantas y productos vegetales destinados a la exportación, se le compruebe que contraviene los requisitos fitosanitarios esta-blecidos por el presente reglamento o las recomendaciones indicadas en el libro de inspección. Se procederá a levantar la información administrativa mediante acta de inspección ocular indicando el plazo para el cumplimiento de las mismas.

    Transcurrido el plazo y comprobado el hecho, se procederá al cierre temporal del establecimiento.

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