N° 26921-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política, inciso 2.b. del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Protección Fitosanitaria, No 7664 del 8 de
abril de 1997, publicada en La Gaceta No 83 del 2 de mayo de 1997, y el Decreto
No 22270-MEIC publicado en el Alcance No 28 a la Gaceta No 134 del 15 de julio
de 1993,
DECRETAN
El siguiente:
"REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA"
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1°—Del objeto
del Reglamento. Este Reglamento tiene por objeto definir las
reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Protección
Fitosanitaria, No 7664 del 08 de abril de 1997, publicado en La Gaceta No 83
del 02 de mayo de 1997.
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