Artículo 31.Acatamiento de los criterios regístrales El
Director como supremo responsable de las funciones encomendadas al Registro en sus
aspectos jurídicos, y el Subdirector cuando así se le encomiende, comunicará mediante
circular, aquellas calificaciones o resoluciones de ocursos que considere de importancia
para la solución de casos semejantes que se presenten en el futuro. Igualmente podrá
dictar normas generales sobre los procedimientos regístrales e interpretación de normas
sustantivas de derecho mediante el procedimiento de comunicaciones. Estos criterios serán
de obligatorio acatamiento por los Registradores en casos análogos, a fin de garantizar a
los usuarios un principio de unidad de criterio en la calificación registral.
A la inobservancia de lo aquí dispuesto le serán aplicables las
normas del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Justicia.
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