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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Acatamiento de los criterios regístrales El Director como supremo responsable de las funciones encomendadas al Registro en sus aspectos jurídicos, y el Subdirector cuando así se le encomiende, comunicará mediante circular, aquellas calificaciones o resoluciones de ocursos que considere de importancia para la solución de casos semejantes que se presenten en el futuro. Igualmente podrá dictar normas generales sobre los procedimientos regístrales e interpretación de normas sustantivas de derecho mediante el procedimiento de comunicaciones. Estos criterios serán de obligatorio acatamiento por los Registradores en casos análogos, a fin de garantizar a los usuarios un principio de unidad de criterio en la calificación registral.

A la inobservancia de lo aquí dispuesto le serán aplicables las normas del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Justicia.

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