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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.—Del Subdirector

El Subdirector será el superior jerárquico adjunto del Registro y tendrá el carácter de Registrador General Asistente. En ausencia del Director, el Subdirector debe asumir todas las atribuciones y deberes propios de este cargo y en coordinación con él debe velar por la observancia de las leyes, reglamentos y demás normas que regulan el funcionamiento y organización del Registro.

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