Artículo 5.Del Subdirector
El Subdirector será el superior jerárquico adjunto del Registro y
tendrá el carácter de Registrador General Asistente. En ausencia del Director, el
Subdirector debe asumir todas las atribuciones y deberes propios de este cargo y en
coordinación con él debe velar por la observancia de las leyes, reglamentos y demás
normas que regulan el funcionamiento y organización del Registro.
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