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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.—Del Director

El Director será el superior jerárquico del Registro y tendrá el carácter de Registrador General. Deberá velar porque los empleados cumplan sus funciones y obligaciones de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, este Reglamento y demás normas conexas.

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