Artículo 4.Del Director
El Director será el superior jerárquico del Registro y tendrá el
carácter de Registrador General. Deberá velar porque los empleados cumplan sus
funciones y obligaciones de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, este Reglamento y demás normas conexas.
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