Artículo 142.Atribuciones y obligaciones del subdirector
Sin perjucio de otras funciones que le asigne el Director, le
corresponde a este funcionario:
a) Ejecutar las disposiciones que éste acuerde por escrito para la
disciplina y buena marcha de las labores técnicas y administrativas del Registro.
b) Auxiliar al Director en las labores propias de su cargo y resolver,
cuando así se le encomiende, los recursos, los ocursos, las diligencias administrativas y
las calificaciones sobre inscripción de documentos, y colaborar con el Director en la
formulación de planes, proyectos, redacción de circulares, así como en las labores de
orientación y capacitación de personal registral.
c) Tramitar a los demás funcionarios y empleados del Registro, los
acuerdos y determinaciones del Director y acordará con los mismos los asuntos de su
competencia.
d) Suplir al Director en sus ausencias temporales.
e) Controlar y supervisar las labores de los diversos
departamentos y seccciones del Registro en concordancia con lo dispuesto en el
inciso a),
f) Proponer al Director las medidas que estime convenientes para el
mejor logro de los objetivos de la institución.
g) Representar al Director cuando así lo disponga éste, en actos
relacionados con la función registral.
h) Despachar los asuntos que no estén expresamente asignados al
Director.
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