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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142.—Atribuciones y obligaciones del subdirector

Sin perjucio de otras funciones que le asigne el Director, le corresponde a este funcionario:

 

a) Ejecutar las disposiciones que éste acuerde por escrito para la disciplina y buena marcha de las labores técnicas y administrativas del Registro.

b) Auxiliar al Director en las labores propias de su cargo y resolver, cuando así se le encomiende, los recursos, los ocursos, las diligencias administrativas y las calificaciones sobre inscripción de documentos, y colaborar con el Director en la formulación de planes, proyectos, redacción de circulares, así como en las labores de orientación y capacitación de personal registral.

c) Tramitar a los demás funcionarios y empleados del Registro, los acuerdos y determinaciones del Director y acordará con los mismos los asuntos de su competencia.

d) Suplir al Director en sus ausencias temporales.

e) Controlar y supervisar las labores de los diversos departamentos y seccciones del Registro en concordancia con lo dispuesto en el inciso a),

f) Proponer al Director las medidas que estime convenientes para el mejor logro de los objetivos de la institución.

g) Representar al Director cuando así lo disponga éste, en actos relacionados con la función registral.

h) Despachar los asuntos que no estén expresamente asignados al Director.

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