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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141.—Atribuciones y obligaciones del director

Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignan, corresponde al Director: '

a) Ordenar o denegar la inscripción de los documentos sujetos a Registro y resolver los recursos, los ocursos y consultas que se le sometan de acuerdo con la Ley.

b) Proponer al Ministerio de Justicia, de acuerdo a las temas hechas por la Dirección General del Servicio Civil, el nombramiento y la remoción de los empleados del Registro.

c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Registro.

d) Aprobar el plan anual de vacaciones del personal del Registró y ponerlo en ejecución.

e) Rendir a la Dirección General del Registro Nacional y las demás Oficinas del Estado que lo requieran los informes estadísticos del movimiento de la Dependencia.

f) Coordinar y aprobar los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios y presentarlos a la Dirección General.

g) Dictar las medidas administrativas que considere pertinentes y aquéllas otras necesarias para la buena marcha en la tramitación de documentos.

h) Distribuir el personal en los diversos Departamentos

i) Evacuar las consultas que sobre materia registral formulen los funcionarios y demás usuarios del Registro.

j) Solicitar a los Jefes de las diferentes dependencias los informes necesarios para la buena marcha de la Institución.

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