Artículo 141.Atribuciones y obligaciones del director
Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le
asignan, corresponde al Director: '
a) Ordenar o denegar la inscripción de los documentos sujetos a
Registro y resolver los recursos, los ocursos y consultas que se le sometan de acuerdo con
la Ley.
b) Proponer al Ministerio de Justicia, de acuerdo a las temas hechas
por la Dirección General del Servicio Civil, el nombramiento y la remoción de los
empleados del Registro.
c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Registro.
d) Aprobar el plan anual de vacaciones del personal del Registró y
ponerlo en ejecución.
e) Rendir a la Dirección General del Registro Nacional y las demás
Oficinas del Estado que lo requieran los informes estadísticos del movimiento de la
Dependencia.
f) Coordinar y aprobar los proyectos de presupuesto ordinarios y
extraordinarios y presentarlos a la Dirección General.
g) Dictar las medidas administrativas que considere pertinentes y
aquéllas otras necesarias para la buena marcha en la tramitación de documentos.
h) Distribuir el personal en los diversos Departamentos
i) Evacuar las consultas que sobre materia registral formulen los
funcionarios y demás usuarios del Registro.
j) Solicitar a los Jefes de las diferentes dependencias los informes
necesarios para la buena marcha de la Institución.
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