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 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria No 079-99, artículo 7°, inciso 2), celebrada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, el día 20 de julio de 1999, aprobó Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Permiso para la Celebración de Fiestas Cívicas y Patronales y Autorizaciones de Patentes Temporales para el Expendio de Licores.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES

Considerando:

1° —Que la Constitución Política, en el artículo 169 señala que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.

2° —Que el Código Municipal en sus artículos 4°, inciso a) y 13, inciso d), faculta a las municipalidades a dictar sus reglamentos de organización y de servicios.

3° —Que conforme al artículo 57, inciso d), del Código Municipal, corresponde a los Concejos de Distrito, emitir las recomendaciones para la autorización de patentes y fiestas comunales en su respectivo Distrito. Por tanto.

Acuerda el siguiente

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES

CAPITULO I

De las definiciones

Artículo I°—Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá, al hacer mención de estos conceptos, lo siguiente:

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.

Fiesta Cívica: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común.

Fiesta Patronal: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común y en especial la celebración del aniversario del Santo patrono.

Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las municipalidades.

Menores de edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo con lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Patentado: Persona física o jurídica que se ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.

Patente permanente: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Patente temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 33 y 36 del Código Civil.

Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transpones y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

Red Vial Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.

Comunidad: Territorio del cantón en donde se agrupa un conjunto de familias contando con una infraestructura propia, al menos plaza de deportes o campo deportivo, templo y escuela.

Visto bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.

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