MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria No 079-99, artículo 7°,
inciso 2), celebrada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, el día 20 de julio de
1999, aprobó Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Permiso para la Celebración
de Fiestas Cívicas y Patronales y Autorizaciones de Patentes Temporales para el Expendio
de Licores.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y
AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES
Considerando:
1° Que
la Constitución Política, en el artículo 169 señala que la administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.
2° Que
el Código Municipal en sus artículos 4°, inciso a) y 13, inciso d), faculta a las
municipalidades a dictar sus reglamentos de organización y de servicios.
3° Que
conforme al artículo 57, inciso d), del Código Municipal, corresponde a los Concejos de
Distrito, emitir las recomendaciones para la autorización de patentes y fiestas comunales
en su respectivo Distrito. Por tanto.
Acuerda el
siguiente
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y AUTORIZACIONES DE
PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES
CAPITULO I
De las definiciones
Artículo
I°Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se
entenderá, al hacer mención de estos conceptos, lo siguiente:
Autorización:
Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de
derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se
trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato
del "Poder Especial" de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código
Civil.
Certificación:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el
que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.
Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento
público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los
artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el
que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando
emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento
público de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los
artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración
Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o
extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare
bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para
los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad
municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el
declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Fiesta Cívica:
Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de
vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes
a lograr el bien común.
Fiesta
Patronal: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la
comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u
objetivos tendientes a lograr el bien común y en especial la celebración del aniversario
del Santo patrono.
Fuerza
Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo
las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las
municipalidades.
Menores de
edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo con lo definido por el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Municipalidad:
Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Patentado:
Persona física o jurídica que se ejerce un derecho de patente sobre una determinada
actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.
Patente
permanente: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su
vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente
temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su
vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Permiso:
Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la
realización de una determinada actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el
Principio de Legalidad.
Persona
física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los
artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona
jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con
los artículos 33 y 36 del Código Civil.
Red Vial
Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transpones y corresponde a toda
carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras
primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.
Red Vial
Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se
encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos
vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
Solicitud:
Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante
el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.
Comunidad:
Territorio del cantón en donde se agrupa un conjunto de familias contando con una
infraestructura propia, al menos plaza de deportes o campo deportivo, templo y escuela.
Visto bueno:
Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar
que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar
la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo
siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y
número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
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