CAPITULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 12.En cualquier caso que la
Municipalidad conozca y firme el no cumplimiento de alguno(s) de los requisitos
establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra
norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso
o patente en los términos regulados por este Reglamento, quedarán facultadas las
autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura del
evento en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para
esta Municipalidad.
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