Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO V

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 12.—En cualquier caso que la Municipalidad conozca y firme el no cumplimiento de alguno(s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento, quedarán facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura del evento en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.

Ir al inicio de los resultados