CAPITULO IV
De los eventos especiales relacionados con fiestas cívicas y
patronales
Artículo 11.Sin perjuicio de lo
establecido en otros Reglamentos que regulan esta materia, cuando las celebraciones
populares que se organicen como fiestas cívicas o patronales, además incorporen en su
cronograma actividades consideradas, de acuerdo con los reglamentos de esta Municipalidad,
como espectáculos públicos, deberán satisfacerse los siguientes requisitos adicionales:
a) La solicitud por escrito de la que se
habla en el artículo 2°, inciso a), deberá contener además una descripción del tipo
de espectáculo a presentar, la capacidad de público dentro del local o inmueble a
realizar, el número de sillas y mesas con que se contará y los días y horarios en que
se realizarán las actividades.
b) Aportar timbres fiscales por un valor de
ciento cuarenta colones y de diez colones en timbres de Parques Nacionales. Además recibo
con constancia de que se han pagado ante esta Municipalidad los cánones y rentas de
acuerdo con el evento y según lo establece el Reglamento respectivo de esta
Municipalidad.
c) Visto bueno de la Oficina de la Cruz
Roja del lugar en que conste la manera en que esta Unidad atenderá las emergencias
durante el evento.
d) Póliza del Instituto Nacional de
Seguros sobre riesgos que satisfaga y cubra los posibles acontecimientos del evento.
e) Contrato de alquiler o de préstamo del
inmueble en que se realizara el evento y si se trata del propietario deberá presentar
copia de la escritura y copia del plano catastrado para la respectiva ubicación del
inmueble en relación con el Reglamento de Zonifícación de esta Municipalidad.
f)
Autorización de la Asociación de Compositores y Autores Musicales, para el uso del
repertorio musical.
(Así ampliado por el
artículo 34 de la sesión N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
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