Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

CAPITULO IV

De los eventos especiales relacionados con fiestas cívicas y patronales

Artículo 11.—Sin perjuicio de lo establecido en otros Reglamentos que regulan esta materia, cuando las celebraciones populares que se organicen como fiestas cívicas o patronales, además incorporen en su cronograma actividades consideradas, de acuerdo con los reglamentos de esta Municipalidad, como espectáculos públicos, deberán satisfacerse los siguientes requisitos adicionales:

a) La solicitud por escrito de la que se habla en el artículo 2°, inciso a), deberá contener además una descripción del tipo de espectáculo a presentar, la capacidad de público dentro del local o inmueble a realizar, el número de sillas y mesas con que se contará y los días y horarios en que se realizarán las actividades.

b) Aportar timbres fiscales por un valor de ciento cuarenta colones y de diez colones en timbres de Parques Nacionales. Además recibo con constancia de que se han pagado ante esta Municipalidad los cánones y rentas de acuerdo con el evento y según lo establece el Reglamento respectivo de esta Municipalidad.

c) Visto bueno de la Oficina de la Cruz Roja del lugar en que conste la manera en que esta Unidad atenderá las emergencias durante el evento.

d) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre riesgos que satisfaga y cubra los posibles acontecimientos del evento.

e) Contrato de alquiler o de préstamo del inmueble en que se realizara el evento y si se trata del propietario deberá presentar copia de la escritura y copia del plano catastrado para la respectiva ubicación del inmueble en relación con el Reglamento de Zonifícación de esta Municipalidad.

f) Autorización de la Asociación de Compositores y Autores Musicales, para el uso del repertorio musical.

(Así ampliado por el artículo 34 de la sesión N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

Ir al inicio de los resultados