Artículo 9°Cuando la solicitud
de patente temporal de licores sea para trasladar una patente permanente del lugar donde
está autorizada a aquel en que se realizará el evento, deberá adjuntarse una
declaración jurada del patentado dueño de la patente permanente en que declare que
durante los días en que se realizará el evento su negocio comercial permanecerá
cerrado, a que al menos garantizará que no se venderá licor bajo el respaldo de esa
patente. Inmediatamente después de terminado el evento para el que se solicita traslado
de la patente permanente, ésta volverá a su sitio y así se informará a las autoridades
municipales.
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