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 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Cuando la solicitud de patente temporal de licores sea para trasladar una patente permanente del lugar donde está autorizada a aquel en que se realizará el evento, deberá adjuntarse una declaración jurada del patentado dueño de la patente permanente en que declare que durante los días en que se realizará el evento su negocio comercial permanecerá cerrado, a que al menos garantizará que no se venderá licor bajo el respaldo de esa patente. Inmediatamente después de terminado el evento para el que se solicita traslado de la patente permanente, ésta volverá a su sitio y así se informará a las autoridades municipales.

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