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 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO III

Del otorgamiento de patentes temporales de licores

Artículo 5°—Con la finalidad de otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a que se refiere el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo No 17757-G del 28 de setiembre de 1987 y sus reformas, se autorizara la celebración anualmente de dos fiestas cívicas en cada comunidad del cantón, las cuales serán definidas en el tiempo por la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, y una fiesta patronal para la celebración de su santo patrono. También se otorgarán patentes temporales para el expendio de licores para aquellas actividades promovidas por grupos organizados que conlleven la recaudación de fondos que tengan fines benéficos, culturales, deportivos, y en fin, que contribuyan al desarrollo de las instituciones que representan, siempre y cuando éstas sean organizaciones sin ánimos de lucro y se realicen en instalaciones permanentes, aptas para la celebración de esos eventos especiales. Y a cada Institución que solicite el otorgamiento de patente temporal para el expendio de licores, se le autorizara una por año.

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