CAPITULO III
Del otorgamiento de patentes temporales de licores
Artículo 5°Con la finalidad de
otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a que se refiere el artículo
17 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo No 17757-G del 28 de
setiembre de 1987 y sus reformas, se autorizara la celebración anualmente de dos fiestas
cívicas en cada comunidad del cantón, las cuales serán definidas en el tiempo por la
Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, y una fiesta patronal para la celebración de
su santo patrono. También se otorgarán patentes temporales para el expendio de licores
para aquellas actividades promovidas por grupos organizados que conlleven la recaudación
de fondos que tengan fines benéficos, culturales, deportivos, y en fin, que contribuyan
al desarrollo de las instituciones que representan, siempre y cuando éstas sean
organizaciones sin ánimos de lucro y se realicen en instalaciones permanentes, aptas para
la celebración de esos eventos especiales. Y a cada Institución que solicite el
otorgamiento de patente temporal para el expendio de licores, se le autorizara una por
año.
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