Artículo 11 bis.Dependiendo
del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y
Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de
Espectáculo Público, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo
Público del Ministerio de Justicia.
(Así adicionado por el artículo 35 de la sesión ordinaria N° 3,
celebrada el 2 de mayo del 2002)
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