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 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 79 - Articulo 11
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Artículo 11 -BIS
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Artículo 11 bis.—Dependiendo del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de Espectáculo Público, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.

    (Así adicionado por el artículo 35 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

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