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 Normativa >> Directriz 20 >> Fecha 03/03/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 20 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECTRIZ
No 20
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política y 27, párrafo 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

1°—El Consejo de Gobierno solicitó a la Presidencia de la República prohibir las recomendaciones que emiten los funcionarios públicos. Lo anterior con el propósito de evitar que esta acción facilite el tráfico de influencias o cualquier otra incorrección ética de los funcionarios públicos.

2°—El origen de muchas recomendaciones se encuentra en disposiciones administrativas que exigen la presentación de referencias personales como requisito para dar curso a trámites burocráticos.

3°—El Gobierno debe ser activo en aquellas acciones que garanticen la primacía de las normas éticas en la conducción de los asuntos públicos. Por tanto, emiten la siguiente:

 DIRECTRIZ:

Artículo 1°—Los funcionarios públicos no deben, haciendo uso de los recursos del Estado o la influencia que surja de un cargo público, emitir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en instituciones financieras.

Se exceptúan de esta disposición las recomendaciones de tipo académico y humanitario, y las recomendaciones laborales que se refieren a relaciones de servicio anteriores a la ostentación del cargo público. En estos casos debe hacerse mención expresa del destinatario, del propósito y de la condición en que se emite la recomendación. En ningún caso se podrá utilizar papelería u otros recursos del Estado.

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