Artículo 2°las instituciones públicas deben realizar una
evaluación de las disposiciones administrativas de rango inferior a la ley que establecen
la obligación de presentar referencias personales como requisito para la prestación de
servicios en el sector público o el reconocimiento de determinados derechos. Las
disposiciones reglamentarias o circulares dictadas en ese sentido deben señalar que las
recomendaciones deben ser veraces y corresponder a relaciones laborales, comerciales,
académicas o personales, ciertas y susceptibles de ser comprobadas.
|