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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—De la eficiencia

La eficiencia se considerará como la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el Seguro de Salud sean prestados en forma adecuada, oportuna y eficaz.

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