Artículo 18.Del
lugar y forma de la prestación
La atención integral en salud, según los
casos, la recibirán los asegurados en sus hogares y establecimientos de atención
ambulatoria y hospitalaria que la Caja designe. La forma y condiciones del otorgamiento de
prestaciones específicas será regulada por la Institución, mediante las disposiciones
que se dicten al efecto.
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