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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.Del lugar y forma de la prestación

La atención integral en salud, según los casos, la recibirán los asegurados en sus hogares y establecimientos de atención ambulatoria y hospitalaria que la Caja designe. La forma y condiciones del otorgamiento de prestaciones específicas será regulada por la Institución, mediante las disposiciones que se dicten al efecto.

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