Artículo
49.—Del pago de traslados. Este Seguro de Salud financia el pago de una
ayuda para traslados al asegurado directo y sus beneficiarios, de acuerdo con
las tarifas ordinarias autorizadas oficialmente, para lo cual, además, deberá
tomarse en cuenta lo siguiente:
a.
Que hayan sido referidos por un centro asistencial a otro para recibir servicios
que no pueden ser otorgados al asegurado en el primero.
b.
Que se trate de una emergencia que, por circunstancias especiales, debidamente
verificadas por el personal de salud de la Caja, deba ser atendida en otro
centro asistencial ajeno al de su adscripción.
c.
Que la distancia entre el centro de adscripción y el lugar donde se reciben los
servicios sea cercana o superior a los 50 kilómetros. Mediante Instructivo, las
Gerencias de las Divisiones Administrativa y Financiera deberán emitir las
regulaciones necesarias sobre el particular.
Corresponde
a la unidad que genera el gasto, establecer los procedimientos y controles
necesarios a fin de que el reporte que justifica el pago de este beneficio, se
realice oportuna y correctamente.
(Así
reformado mediante sesión N°8061 del 30 de mayo del 2006).
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