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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—De la incompatibilidad del subsidio con otras prestaciones. El derecho al pago de subsidios aquí previsto es incompatible con otras prestaciones económicas contempladas en leyes especiales, con motivo de la misma enfermedad común. En el momento en que se dé la doble cobertura, el monto de subsidio se reducirá, de modo que el beneficio total que perciba el trabajador no sobrepase el 100% de su salario o ingreso de referencia.

(Así reformado mediante sesión N°8061 del 30 de mayo del 2006).

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