Artículo
71.—De la facturación de oficio de las planillas. Si el patrono o el
trabajador independiente no cumplen con la presentación oportuna de sus
planillas o reporte de ingresos, la Caja, procederá a su levantamiento de
oficio, sin perjuicio de las sanciones que determina la Ley Constitutiva.
Cuando
las planillas fueren facturadas de oficio por no presentación oportuna de la
información a la Caja, se presumirán ciertos los datos que correspondan a la
última planilla presentada, salvo prueba en contrario.
Cuando
se presuma que la no presentación de la planilla es maliciosa o fraudulenta, la
Caja queda facultada para realizar cualquier investigación tendiente a
determinar la realidad de las relaciones obrero-patronales y de los salarios
pagados.
Previo
análisis de las áreas competentes, podrá exonerarse del trámite de
presentación de la planilla, al patrono que además de estar al día en el pago
de sus cuotas, no tiene cambios que reportar (ingreso o salida de trabajadores,
variación de salarios, permisos y licencias e incapacidades, entre otros).
(Así reformado
mediante sesión N°8061 del 30 de mayo del 2006).
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