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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

Cobertura y Prestaciones

ARTÍCULO 11º Del aseguramiento según condición. El aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:

1. Trabajador asalariado.

2. Trabajador independiente.

3. Pensionado de régimen público contributivo o no contributivo.

4. Cotizante voluntario.

5. Asegurado Por cuenta del Estado (Decreto Ejecutivo No. 17898-S)

6. Amparado por Protección Familiar. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)

7. Población en condición de pobreza (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006).

(Así reformado mediante sesión N° 9090 del 2 de abril del 2020 y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 212 a La Gaceta N° 199 del 11 de agosto del 2020, página N° 42)

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