CAPÍTULO III
Cobertura y Prestaciones
ARTÍCULO 11º Del aseguramiento
según condición. El
aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:
1. Trabajador asalariado.
2. Trabajador independiente.
3. Pensionado de régimen público contributivo
o no contributivo.
4. Cotizante voluntario.
5. Asegurado Por cuenta del
Estado (Decreto Ejecutivo No. 17898-S)
6. Amparado por Protección
Familiar. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02
de abril del año 2020)
7. Población en condición de
pobreza (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de
mayo del año 2006).
(Así reformado mediante sesión N° 9090 del 2 de abril del
2020 y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 212
a La Gaceta N° 199 del 11 de agosto del 2020, página N° 42)
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