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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48º. Del otorgamiento de anteojos.

La Caja concederá, mediante un sistema de copago, anteojos a todos aquellos asegurados que así lo requieran. El monto por pagar por parte del asegurado, lo establecerá anualmente la Junta Directiva, para lo cual la Gerencia de la División Financiera le someterá a consideración el modelo tarifario elaborado de acuerdo con los cálculos actuariales, que al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

En el caso del asegurado por cuenta del Estado y beneficiarios del Régimen No Contributivo de Pensiones, podrán otorgarse anteojos sin cargo directo al asegurado.

Si se presentaren situaciones de fuerza mayor o exceso de demanda, la Caja podrá reconocer una ayuda económica para la compra de anteojos en las ópticas privadas, sin que exceda sus propios costos.

(Así reformado por el artículo 1° de la reforma reglamentaria aprobada en la Sesión Ordinaria N° 7319 del 8 de octubre de 1999)

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