Artículo 48º. Del otorgamiento de anteojos.
La Caja
concederá, mediante un sistema de copago, anteojos a todos aquellos asegurados que así
lo requieran. El monto por pagar por parte del asegurado, lo establecerá anualmente la
Junta Directiva, para lo cual la Gerencia de la División Financiera le someterá a
consideración el modelo tarifario elaborado de acuerdo con los cálculos actuariales, que
al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
En el caso del
asegurado por cuenta del Estado y beneficiarios del Régimen No Contributivo de Pensiones,
podrán otorgarse anteojos sin cargo directo al asegurado.
Si se
presentaren situaciones de fuerza mayor o exceso de demanda, la Caja podrá reconocer una
ayuda económica para la compra de anteojos en las ópticas privadas, sin que exceda sus
propios costos.
(Así
reformado por el artículo 1° de la reforma reglamentaria aprobada en la Sesión
Ordinaria N° 7319 del 8 de octubre de 1999)
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