CAPÍTULO V
Administración
Artículo
64.—De las exclusiones y devoluciones de cuotas. Si
por error se hubiere admitido algún empadronamiento o inclusión improcedente
de trabajadores asalariados o independientes en planillas, dentro de los
correspondientes plazos prescriptivos, la Caja excluirá de oficio o por petición
de parte, y procederá a la devolución de las cuotas respectivas, previa
compensación de todos los servicios que le hubiere prestado al asegurado activo
o a sus familiares.
(Así reformado
mediante sesión N°8061 del 30 de mayo del 2006).
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