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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 64
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Artículo 64
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CAPÍTULO V

Administración

            Artículo 64.—De las exclusiones y devoluciones de cuotas. Si por error se hubiere admitido algún empadronamiento o inclusión improcedente de trabajadores asalariados o independientes en planillas, dentro de los correspondientes plazos prescriptivos, la Caja excluirá de oficio o por petición de parte, y procederá a la devolución de las cuotas respectivas, previa compensación de todos los servicios que le hubiere prestado al asegurado activo o a sus familiares.

            (Así reformado mediante sesión N°8061 del 30 de mayo del 2006).

           

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