Artículo 12°. De la Protección
Familiar Las personas cuya modalidad de
aseguramiento sea trabajador asalariado, trabajador independiente,
pensionado, asegurado voluntario o asegurado por cuenta del Estado podrán solicitar
el amparo por Protección Familiar, para quienes cumplan las siguientes
condiciones: no estar obligados a cotizar bajo una modalidad
contributiva y mantener respecto de él (ella) una relación de
parentesco, convivencia o crianza, además de los requisitos que se fijen, en
el Reglamento para la Protección Familiar en la Caja Costarricense de
Seguro Social.” (Así reformado en el artículo 37° de la sesión
número 9090 del 02 de abril del año 2020).
(Así
reformado mediante sesión N° 9090 del 2 de abril del 2020 y corregido mediante
Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 212 a La Gaceta N° 199 del
11 de agosto del 2020, página N° 42)
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