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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12°. De la Protección Familiar Las personas cuya modalidad de aseguramiento sea trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado, asegurado voluntario o asegurado por cuenta del Estado podrán solicitar el amparo por Protección Familiar, para quienes cumplan las siguientes condiciones: no estar obligados a cotizar bajo una modalidad contributiva y mantener respecto de él (ella) una relación de parentesco, convivencia o crianza, además de los requisitos que se fijen, en el Reglamento para la Protección Familiar en la Caja Costarricense de Seguro Social.” (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

(Así reformado mediante sesión N° 9090 del 2 de abril del 2020 y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 212 a La Gaceta N° 199 del 11 de agosto del 2020, página N° 42)

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