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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 62.—De las contribuciones

Las contribuciones al Seguro de Salud serán las siguientes:

1. Sector asalariado.

a) Trabajadores: 5.50% de sus salarios.

b) Patronos: 9.25% de los salarios de sus trabajadores.

c) Estado como tal: 0,25% de los salarios de todos los trabajadores del país.

La deducción debe practicarse tanto sobre el monto ordinario del salario como sobre las retribuciones extraordinarias o especiales incluido el salario en especie.

2. Sector pensionados.

Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de la pensión que paga.

Estado como tal 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.

3. Asegurados voluntarios

La contribución que corresponde al asegurado voluntario estará determinada por los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de contribución establecido en la escala contributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y Económica.

La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global será asumido por el Estado como cuota complementaria.

Asimismo, y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se cotiza, en su condición de Estado como Tal.

4. Asegurados a cargo del Estado

La contribución para financiar el aseguramiento de esta población y la cubierta por el Estado por diversas leyes como Código de la Niñez y la Adolescencia, Internos en Centros Penales y otras Leyes Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse, se determinará de conformidad con los cálculos realizados por la Dirección Actuarial y Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Además, el aporte del Estado como Tal de 0,25% se aplicará sobre toda la masa cotizante (totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se calcula la cotización), derivada de las poblaciones de asegurados a cargo del Estado, Internos en Centros Penales y la cubierta por el Código de la Niñez y la Adolescencia y otras Leyes Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse.

5. Trabajadores independientes.

La contribución que corresponde al trabajador independiente estará determinada por la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial y Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global será asumido por el Estado como cuota complementaria.

Asimismo, y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se cotiza, en su condición de Estado como Tal.

(Así reformado mediante sesión N° 9134 del 22 de octubre de 2020)

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