CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 62.—De las
contribuciones
Las contribuciones al Seguro de
Salud serán las siguientes:
1. Sector asalariado.
a) Trabajadores: 5.50% de sus
salarios.
b) Patronos: 9.25% de los
salarios de sus trabajadores.
c) Estado como tal: 0,25% de los
salarios de todos los trabajadores del país.
La deducción debe practicarse
tanto sobre el monto ordinario del salario como sobre las retribuciones
extraordinarias o especiales incluido el salario en especie.
2. Sector pensionados.
Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.
Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de la pensión que paga.
Estado como tal 0.25% del monto de las pensiones de todos los
pensionados cubiertos por este Seguro.
3. Asegurados voluntarios
La contribución que corresponde al asegurado voluntario estará
determinada por los ingresos de referencia del solicitante y el porcentaje de
contribución establecido en la escala contributiva que apruebe la Junta
Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y Económica.
La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado
y el porcentaje de contribución global será asumido por el Estado como cuota
complementaria.
Asimismo, y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0.25% sobre
la masa cotizante de este grupo, es decir, sobre la totalidad de los ingresos
de referencia sobre los cuales se cotiza, en su condición de Estado como Tal.
4. Asegurados a cargo del Estado
La contribución para financiar el
aseguramiento de esta población y la cubierta por el Estado por diversas leyes
como Código de la Niñez y la Adolescencia, Internos en Centros Penales y otras
Leyes Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse, se
determinará de conformidad con los cálculos realizados por la Dirección
Actuarial y Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Además, el aporte del Estado como
Tal de 0,25% se aplicará sobre toda la masa cotizante (totalidad de los
ingresos de referencia sobre los cuales se calcula la cotización), derivada de
las poblaciones de asegurados a cargo del Estado, Internos en Centros Penales y
la cubierta por el Código de la Niñez y la Adolescencia y otras Leyes
Especiales existentes más las que a futuro llegaren a crearse.
5. Trabajadores independientes.
La contribución que corresponde
al trabajador independiente estará determinada por la escala contributiva
aprobada por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la
Dirección Actuarial y Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución
que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global será asumido por
el Estado como cuota complementaria.
Asimismo, y en forma adicional,
el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo, es
decir, sobre la totalidad de los ingresos de referencia sobre los cuales se
cotiza, en su condición de Estado como Tal.
(Así reformado mediante sesión N° 9134 del 22 de
octubre de 2020)