Artículo 72º. De la responsabilidad patronal por
el no aseguramiento.
Los patronos responderán integralmente por todas las
prestaciones que este Reglamento otorga a los asalariados, cuando no hayan asegurado
oportunamente a sus trabajadores o cuando ellos no hayan completado los plazos de espera.
Al respecto, los centros asistenciales deberán gestionar directamente el cobro de los
servicios otorgados.
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