Artículo 76º. De los derechos de la mujer embarazada.
Además de los anteriores, la mujer embarazada tendrá los
siguientes derechos:
Participar en las decisiones relacionadas con su
bienestar o el de su hijo aún no nacido.
Recibir cursos de preparación para el parto.
Estar acompañada de una persona de su confianza durante
el tiempo anterior al parto, durante la labor de parto y durante el período posterior al
mismo.
Tener a su lado al niño, así como a su padre, tan
pronto como sea posible, después del parto y durante su estancia en el hospital.
Atender a su hijo personalmente, si su condición o la
del niño lo permite, y alimentarlo según las posibilidades y necesidades de ambos.
Todos los demás prescritos en el ordenamiento jurídico.
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