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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 76
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76º. De los derechos de la mujer embarazada.

Además de los anteriores, la mujer embarazada tendrá los siguientes derechos:

    1. Participar en las decisiones relacionadas con su bienestar o el de su hijo aún no nacido.

    2. Recibir cursos de preparación para el parto.

    3. Estar acompañada de una persona de su confianza durante el tiempo anterior al parto, durante la labor de parto y durante el período posterior al mismo.

    4. Tener a su lado al niño, así como a su padre, tan pronto como sea posible, después del parto y durante su estancia en el hospital.

    5. Atender a su hijo personalmente, si su condición o la del niño lo permite, y alimentarlo según las posibilidades y necesidades de ambos.

    6. Todos los demás prescritos en el ordenamiento jurídico.

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