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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—De la cuantía del subsidio por enfermedad. El subsidio por incapacidad es de hasta cuatro veces el aporte contributivo total (Trabajador, Patrono y Estado) al Seguro de Salud, derivado del promedio de los salarios o ingresos procesados por la Caja, en los tres meses inmediatamente anteriores a la incapacidad.

El promedio indicado excluye cualquier otro ingreso que no corresponda al período de referencia señalado para el cálculo.

Tratándose de trabajadores asalariados, se tomará el salario o el monto que sirvió de base a la cotización, correspondiente al patrono(s) con el que labora el asegurado.

Para establecer el subsidio diario la Caja considera los meses a 30 días.

En el caso de trabajadores independientes, el monto de los subsidios se otorgará de conformidad con el aporte del trabajador y el Estado, según la siguiente tabla:

Meses cotizados

Porcentaje de subsidio según aporte

De 01 a 02 meses

25%

De 03 a menos de 06 meses

50%

(ayuda económica)

 

De 06 a menos de 09 meses

75%

De 09 meses o más

100%

Todo subsidio se paga por períodos vencidos, de acuerdo con el procedimiento que la Institución determine.

(Así reformado por el artículo 102 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado mediante sesión N° 8712 del 24 de abril del 2014)

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