Artículo
36.—De la cuantía del subsidio por enfermedad. El subsidio por
incapacidad es de hasta cuatro veces el aporte contributivo total (Trabajador,
Patrono y Estado) al Seguro de Salud, derivado del promedio de los salarios o
ingresos procesados por la Caja, en los tres meses inmediatamente anteriores a
la incapacidad.
El
promedio indicado excluye cualquier otro ingreso que no corresponda al período
de referencia señalado para el cálculo.
Tratándose
de trabajadores asalariados, se tomará el salario o el monto que sirvió de
base a la cotización, correspondiente al patrono(s) con el que labora el
asegurado.
Para
establecer el subsidio diario la Caja considera los meses a 30 días.
En
el caso de trabajadores independientes, el monto de los subsidios se otorgará
de conformidad con el aporte del trabajador y el Estado, según la siguiente
tabla:
Meses
cotizados
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Porcentaje
de subsidio según aporte
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De
01 a 02 meses
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25%
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De
03 a menos de 06 meses
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50%
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(ayuda
económica)
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De
06 a menos de 09 meses
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75%
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De
09 meses o más
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100%
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Todo
subsidio se paga por períodos vencidos, de acuerdo con el procedimiento que la
Institución determine.
(Así
reformado por
el artículo 102 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e
incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado mediante sesión
N° 8712 del 24 de abril del 2014)
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