Artículo
42.—Del derecho a la licencia por Maternidad. Para tener derecho a los
subsidios en dinero por licencia de maternidad, es necesario que la asegurada
activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la
licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores al inicio de la licencia o
parto. En caso de incapacidad previa, este requisito debe entenderse en relación
con el período anterior al inicio de dicha incapacidad.
Si
la asegurada no cumple los plazos de calificación indicados se estará a lo que
dispone el artículo 38° de este Reglamento.
En
caso de las trabajadoras independientes el monto de los subsidios se otorgará
de conformidad con el aporte de la trabajadora y el Estado, según la siguiente
tabla:
Meses
cotizados
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Porcentaje
de subsidio según aporte
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De
01 a 02 meses
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25%
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De
03 a menos de 06 meses
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50%
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(ayuda
económica)
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De
06 a menos de 09 meses
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75%
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De
09 meses o más
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100%”.
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(Así
reformado por
el artículo 102 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e
incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado mediante sesión
N° 8712 del 24 de abril del 2014)
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