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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Del derecho a la licencia por Maternidad. Para tener derecho a los subsidios en dinero por licencia de maternidad, es necesario que la asegurada activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores al inicio de la licencia o parto. En caso de incapacidad previa, este requisito debe entenderse en relación con el período anterior al inicio de dicha incapacidad.

Si la asegurada no cumple los plazos de calificación indicados se estará a lo que dispone el artículo 38° de este Reglamento.

En caso de las trabajadoras independientes el monto de los subsidios se otorgará de conformidad con el aporte de la trabajadora y el Estado, según la siguiente tabla:

Meses cotizados

Porcentaje de subsidio según aporte

De 01 a 02 meses

25%

De 03 a menos de 06 meses

50%

(ayuda económica)

 

De 06 a menos de 09 meses

75%

De 09 meses o más

100%”.

(Así reformado por el artículo 102 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado mediante sesión N° 8712 del 24 de abril del 2014)

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