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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26º. De la atención médica durante los períodos de incapacidad.

Los asegurados tienen derecho a la atención integral a la salud, durante todo el período de incapacidad. Una vez finalizado ese plazo, se estará a lo que dispone el artículo 55º de este Reglamento.

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