Artículo
40.—De las licencias por maternidad. Con motivo de la maternidad, a
toda asegurada activa, se le extenderá una licencia por cuatro meses, en un
solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme se establece en el
artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y especiales
aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de Atención Integral
de Medicina de Empresa.
Las
complicaciones del embarazo serán consideradas dentro de los riesgos del
embarazo y debe protegerse a la madre con incapacidad de acuerdo con el criterio
médico; no obstante los casos de abortos no intencionales con menos de veinte
(20) semanas de gestación se manejarán como complicaciones del embarazo y serán
consideradas dentro de los riesgos de enfermedad y se otorgará una incapacidad
de acuerdo con criterio médico. Tratándose de parto prematuro con producto
nacido muerto, cuando la gestación haya alcanzado las veinte semanas y sin
sobrepasar las treinta y cinco (35) semanas y seis días (6), el período de
licencia será equivalente a la mitad del período posparto de la licencia por
maternidad, (45 días).
Si
la licencia por maternidad se otorga después del parto y posterior a la semana
37 de embarazo, se extenderá por tres meses a partir del nacimiento, salvo
normas legales que dispongan plazos menores.
En
caso de partos prematuros nacidos vivos, con períodos de gestación mayores a
las veinte (20) semanas y menores o igual a las treinta y seis semanas (36) y
seis días, la licencia se extenderá por el período completo de cuatro meses.
En
aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia
por maternidad, por cada producto vivo adicional, una vez finalizado el período
establecido de pre y posparto.
Esta
licencia adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo con el número de
productos vivos constatados cada vez que se otorgue.
La
licencia por maternidad en caso de adopción de un menor deberá otorgarse por
tres (3) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de
entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del
Código de Trabajo. En caso de adopciones múltiples se aplicarán los mismos
períodos de los partos múltiples.
El
subsidio que corresponda se pagará conforme el lugar de adscripción de la
asegurada, pero en todos los casos el cargo presupuestario corresponderá al
centro asistencial que emite el documento.
(Así
reformado por
el artículo 102 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e
incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado mediante sesión
N° 8712 del 24 de abril del 2014)
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