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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 65
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.—De la gestión y trámite de las devoluciones. En caso de que la devolución sea gestionada por la parte interesada, en un plazo que no exceda los tres años, la Caja resolverá el reclamo previo estudio de inspección y cumplimiento de los requisitos establecidos.

La gestión de exclusión por sí misma, no libera al patrono o al trabajador independiente de su obligación de seguir cotizando mientras ella se tramita.

(Así reformado mediante sesión N°8061 del 30 de mayo del 2006).

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