Artículo
65.—De la gestión y trámite de las devoluciones. En caso de que la
devolución sea gestionada por la parte interesada, en un plazo que no exceda
los tres años, la Caja resolverá el reclamo previo estudio de inspección y
cumplimiento de los requisitos establecidos.
La
gestión de exclusión por sí misma, no libera al patrono o al trabajador
independiente de su obligación de seguir cotizando mientras ella se tramita.
(Así reformado
mediante sesión N°8061 del 30 de mayo del 2006).
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