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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.-De las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes.

1. Son obligaciones de los patronos:

a. Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa o negocio, aportando la siguiente información mínima:

a.1.) Nombre y calidades: brindar nombre del negocio, y la actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de teléfono, apartado, facsímil y correo electrónico, si los hubiere.

Los patronos físicos deben presentar original de la cédula de identidad o documento de identificación migratorio vigente, según corresponda.

a.1.1) Suministrar por los medios que establezca la Caja, la información para determinar el monto de las cuotas respectivas de cada trabajador y aportar la fotocopia de la cédula de identidad o documento de identidad migratorio, según corresponda.

a.2.) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos que le sean aplicables según el inciso anterior, deben presentar certificación de la personería jurídica, salvo que, la información contenida en la personería pueda ser verificada directamente por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.

Los patronos jurídicos deben presentar original de la cédula de identidad o documento de identidad migratorio vigente del representante legal, según corresponda, o en su defecto el documento idóneo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Ley General de la Administración Pública.

Para realizar cualquier solicitud o trámite ante la Caja, la persona jurídica debe encontrarse vigente.

a.3.) Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, representación legal, actividad o domicilio.

b. Comunicar la venta o el arrendamiento del negocio, e indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los contratos de trabajo o la terminación de la actividad.

c. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este Reglamento.

d. Acreditar la condición de aseguramiento de los nuevos trabajadores conforme el procedimiento que la Caja indique.

e. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la lista de sus trabajadores correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos.

f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del Código de Trabajo.

g. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración (transferencia de fondos, tarjeta de crédito, teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales como las de sus trabajadores.

Pasada la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento.

(*) 2.  Son obligaciones del trabajador independiente:

1. Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.

2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.

3. Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.

4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.

5. Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando cese la actividad económica, de forma exclusiva pase a ser un trabajador asalariado, cuando sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.

6. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.

7. Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.

(*) (Así reformado el inciso 2) por el artículo 20 punto 3) del Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, aprobado en sesión N° 9257 del 5 de mayo de 2022)

 

El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.

Para acceder a los servicios de salud, los trabajadores independientes deberán cumplir con los requisitos formales para recibir servicios de salud según se indica más adelante.

El trabajador independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso.

Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los patronos y trabajadores independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, los hará acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de la denuncia penal. (Así reformado mediante sesión N° 8061 del 30 de mayo del 2006).

(Así reformado mediante sesión N° 9130 del 1° de octubre de 2020)

 

 

 

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