Artículo 66.-De las obligaciones de los patronos y los
trabajadores independientes.
1. Son obligaciones de los patronos:
a. Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho
días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa
o negocio, aportando la siguiente información mínima:
a.1.) Nombre y calidades: brindar nombre del negocio, y la
actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de teléfono,
apartado, facsímil y correo electrónico, si los hubiere.
Los patronos físicos deben presentar original de la cédula
de identidad o documento de identificación migratorio vigente, según
corresponda.
a.1.1) Suministrar por los medios que establezca la Caja, la
información para determinar el monto de las cuotas respectivas de cada
trabajador y aportar la fotocopia de la cédula de identidad o documento de
identidad migratorio, según corresponda.
a.2.) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos
que le sean aplicables según el inciso anterior, deben presentar certificación
de la personería jurídica, salvo que, la información contenida en la personería
pueda ser verificada directamente por la Caja, sea por convenios
interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible
para acceder a dicha información.
Los patronos jurídicos deben presentar original de la cédula
de identidad o documento de identidad migratorio vigente del representante
legal, según corresponda, o en su defecto el documento idóneo y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 283 del Ley General de la Administración Pública.
Para realizar cualquier solicitud o trámite ante la Caja, la
persona jurídica debe encontrarse vigente.
a.3.) Variaciones que se produzcan referentes a cambios en
el nombre, representación legal, actividad o domicilio.
b. Comunicar la venta o el arrendamiento del negocio, e
indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los contratos
de trabajo o la terminación de la actividad.
c. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir
las prestaciones a que se refiere este Reglamento.
d. Acreditar la condición de aseguramiento de los nuevos
trabajadores conforme el procedimiento que la Caja indique.
e. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma
que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la lista de
sus trabajadores correspondiente al mes inmediato anterior con los datos
requeridos.
f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores,
todo de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del Código de Trabajo.
g. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que
disponga la administración (transferencia de fondos, tarjeta de crédito,
teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales como las de sus trabajadores.
Pasada la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar
los intereses y recargos que señala este Reglamento.
(*) 2. Son obligaciones del trabajador independiente:
1. Gestionar la afiliación a los seguros
sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de
su actividad económica.
2. Proporcionar en todo momento y circunstancia,
información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus
contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.
3. Reportar oportunamente las variaciones en el
ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar
donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos
establecidos por la CCSS para tal fin.
4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros
sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales
fines.
5. Gestionar oportunamente la exclusión como
trabajador independiente cuando cese la actividad económica, de forma exclusiva
pase a ser un trabajador asalariado, cuando sus ingresos son inferiores al
ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.
6. Señalar y mantener actualizado el lugar o
medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y
de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los
medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.
7. Cumplir con cualquier otra obligación
establecida por la ley y otros reglamentos.
(*) (Así reformado el inciso
2) por el artículo 20 punto 3) del Reglamento para el aseguramiento
contributivo de los trabajadores independientes, aprobado en sesión N° 9257 del
5 de mayo de 2022)
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro
administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos
establecidos por la Institución.
Para acceder a los servicios de salud, los trabajadores
independientes deberán cumplir con los requisitos formales para recibir
servicios de salud según se indica más adelante.
El trabajador independiente responderá íntegramente por el
pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de
asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso.
Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en
que se incurra, por parte de los patronos y trabajadores independientes, en el
acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes
correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se
tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento, aparte
de la obligación de pagar esas prestaciones, los hará acreedores, en lo que
corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y dependiendo de la gravedad
de la falta a la presentación de la denuncia penal. (Así reformado mediante
sesión N° 8061 del 30 de mayo del 2006).
(Así reformado mediante sesión N° 9130 del 1° de
octubre de 2020)