Artículo 38
(No vigente*)
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Artículo 38.El Area Financiero-Administrativa tendrá un coordinador(a)
que deberá ser un profesional en administración pública o de negocios, con nivel
mínimo de licenciatura, con capacitación en la legislación pública y con reconocida
experiencia en puestos similares, quien será responsable de velar por el buen
cumplimiento de las funciones de esa Area.
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