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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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CAPITULO VII

Del Comité Científico-Ético del INCIENSA

    Artículo 26.—Serán funciones del Comité Científico del INCIENSA:

a) Asegurar el cumplimiento de las leyes, normas, códigos y decretos que regulan la investigación en el INCIENSA.

b) Promover la actualización y mejoramiento continuo de las Normas y procedimientos del Comité Científico-Ético.

c) Evaluar y asesorar la calidad científica y ética de los proyectos de investigación que realiza el INCIENSA.

d) Identificar necesidades de capacitación en investigación que requiere el personal del INCIENSA.

e) Mantener la coordinación necesaria con el Comité Científico Institucional del Ministerio de Salud.

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