CAPITULO VII
Del Comité Científico-Ético del INCIENSA
Artículo
26.Serán funciones del Comité Científico del INCIENSA:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes, normas, códigos
y decretos que regulan la investigación en el INCIENSA.
b) Promover la actualización y mejoramiento continuo de
las Normas y procedimientos del Comité Científico-Ético.
c) Evaluar y asesorar la calidad científica y ética de
los proyectos de investigación que realiza el INCIENSA.
d) Identificar necesidades de capacitación en
investigación que requiere el personal del INCIENSA.
e) Mantener la coordinación necesaria con el Comité
Científico Institucional del Ministerio de Salud.
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