Artículo 25
(No vigente*)
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Artículo 25.La Unidad Técnica Asesora contará con un coordinador(a), que
deberá ser un profesional, con nivel mínimo de Maestría en Salud Pública o área afín
y reconocida experiencia en investigación, vigilancia y docencia en salud, quien es el
responsable de garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas para la UTA.
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