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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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   Artículo 25.—La Unidad Técnica Asesora contará con un coordinador(a), que deberá ser un profesional, con nivel mínimo de Maestría en Salud Pública o área afín y reconocida experiencia en investigación, vigilancia y docencia en salud, quien es el responsable de garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas para la UTA.

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