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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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   Artículo 24.—Serán funciones de la Unidad Técnica Asesora:

a) Coordinar el proceso de formulación, monitoreo y evaluación de la Política de Investigación Científica y Tecnológica en Salud de Costa Rica, concertando a las instituciones en función de las prioridades del país, en apoyo a la función rectora del Ministerio de Salud.

b) Promover el desarrollo de investigaciones prioritarias en salud al implementar estrategias y realizar acciones que fortalezcan la capacidad de los recursos humanos en éste ámbito y fortalecer el establecimiento de sistemas de información de la investigación en salud.

c) Velar por el cumplimiento de principios y regulaciones científico-éticas de la investigación mediante la implantación de procesos de aseguramiento de la calidad de las investigaciones en salud en el país.

d) Impulsar la realización de proyectos de investigación, de carácter estratégico, en apoyo a la formulación de políticas y estrategias nacionales de salud.

e) Brindar cooperación técnica a los proyectos de investigación que se realizan en el INCIENSA, favoreciendo su integralidad, pertinencia y calidad, en coordinación con las instancias correspondientes.

f) Participar, en conjunto con los responsables de los programas de vigilancia que se realizan en el INCIENSA, en el desarrollo de proyectos dirigidos a prevenir y controlar los problemas prioritarios de salud en el país.

g) Brindar apoyo técnico para la definición de estrategias y ejecución de acciones que promuevan la comunicación de la labor institucional y la transferencia de los productos generados en el INCIENSA.

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