a) Dirigir y conducir los procesos de planificación,
ejecución, monitoreo, control y evaluación de las funciones rectoras que desarrolla el
INCIENSA, en apoyo al Ministerio de Salud.
b) Promover, asesorar y participar en programas y proyectos
estratégicos de investigación, regulación, vigilancia y enseñanza en salud.
c) Ejercer la administración del INCIENSA y ejecutar los
acuerdos del Consejo Técnico.
d) Nombrar y remover al personal administrativo y técnico
de la institución, previo trámite que para selección y despido de servidores establece
la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, el Código de Trabajo y otras leyes conexas.
e) Proponer al Consejo Técnico los Reglamentos Internos.
f) Planificar, gestionar y aprobar el proyecto del
presupuesto general del INCIENSA y sus modificaciones y someterlo a la aprobación del
Consejo Técnico.
g) Convocar ordinariamente al Comité de Gestión del
INCIENSA, con una periodicidad mínima de una vez al mes y extraordinariamente cuando lo
estime conveniente.
h) Preparar planes y programas de trabajo con la
participación del Comité de Gestión, representado por los coordinadores de la Unidad
Técnica Asesora, del Área de Programas y Proyectos y del Area Administrativa, quienes a
su vez contarán con la colaboración de sus subalternos.
i) Ratificar el nombramiento de los miembros del Comité
Científico del Comité Editorial y otros comités de interés institucional.
j) Participar cuando lo estime conveniente, en el Comité
Científico, el Comité Editorial y otros comités de interés institucional.
k) Aplicar la normativa legal, técnica y operativa del
Instituto.
l) Conocer y resolver todos aquellos asuntos que, por su
naturaleza, le corresponden, para garantizar la adecuada marcha del INCIENSA.