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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPITULO IV

De los deberes y atribuciones del presidente y de los directores del

Consejo Técnico

    Artículo 16.—El Ministro de Salud en su calidad de Presidente(a) del Consejo Técnico o el Viceministro de Salud en su ausencia, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir, abrir, dirigir y cerrar las sesiones.

b) Nombrar las comisiones de trabajo.

c) Cualesquiera otros que la Ley, el Reglamento y acuerdos que el Consejo Técnico le confieran.

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