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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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   Artículo 15.—Los acuerdos que tome el Consejo Técnico quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva; sin embargo, serán firmes los acuerdos que determine el Consejo desde el mismo día en que se celebre la sesión.

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