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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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   Artículo 14.—Ningún miembro del Consejo podrá estar presente en las sesiones cuando se conozcan asuntos en que esté interesado él o algún pariente suyo hasta el tercer grado de consanguinidad o primero por afinidad, o que interesen a sociedades en las que él o sus parientes dichos sean socios, directores o gerentes.

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