Artículo 14
(No vigente*)
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Artículo 14.Ningún miembro del Consejo podrá estar presente en las
sesiones cuando se conozcan asuntos en que esté interesado él o algún pariente suyo
hasta el tercer grado de consanguinidad o primero por afinidad, o que interesen a
sociedades en las que él o sus parientes dichos sean socios, directores o gerentes.
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