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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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    Artículo 13.—Se confeccionará un acta de cada sesión celebrada por el Consejo Técnico, la que se deberá entregar a cada uno de sus miembros para su estudio, previo a la celebración de la siguiente sesión en que deba aprobarse.

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