Artículo 12.- El
Presidente (a) o el Vicepresidente (a) del Consejo, en conjunto con el Secretario (a),
prepararán la agenda del día. La persona que ocupe el cargo de Director General podrá
solicitar la inclusión de temas en la agenda.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32746 del 13 de octubre de
2005).
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