Artículo 11
(No vigente*)
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Artículo 11.Si hubiese empate en la votación de cualquier asunto, se
pospondrá la decisión para la sesión inmediata siguiente; y si en ésta se repitiera,
se decidirá con el doble voto del Presidente. Si se trata de empate de una votación
secreta, el asunto se considera rechazado.
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