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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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   Artículo 9°—El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar la política general del Instituto en todos los campos de acción que le asignan las leyes y los reglamentos.

b) Recomendar el nombramiento y remoción al Director(a) del INCIENSA de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil.

c) Aprobar los reglamentos internos del Instituto en todos los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.

d) Aprobar la organización en lo técnico y administrativo del Instituto.

e) Aprobar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones del Instituto.

f) Aprobar los convenios bilaterales con Instituciones Nacionales y Extranjeras que persigan los mismos o similares fines del INCIENSA.

g) Conocer los demás asuntos que señalen las Leyes y Reglamentos y los que, por su naturaleza, le corresponda.

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