Artículo 9°El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar la política general del Instituto en todos
los campos de acción que le asignan las leyes y los reglamentos.
b) Recomendar el nombramiento y remoción al Director(a)
del INCIENSA de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil.
c) Aprobar los reglamentos internos del Instituto en todos
los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.
d) Aprobar la organización en lo técnico y administrativo
del Instituto.
e) Aprobar el presupuesto y demás normas referentes a
gastos e inversiones del Instituto.
f) Aprobar los convenios bilaterales con Instituciones
Nacionales y Extranjeras que persigan los mismos o similares fines del INCIENSA.
g) Conocer los demás asuntos que señalen las Leyes y
Reglamentos y los que, por su naturaleza, le corresponda.
|